Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por lo expuesto, plantea recurso de hábeas corpus contra Juan Luis Ledezma Miranda y Lineth Tapia Patiño, Presidente y Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se revoquen las Resoluciones de rechazo de suspensión de la audiencia, de prosecución del juicio oral y el Auto de declaratoria de rebeldía, se disponga la nulidad de la ilegal audiencia de medidas cautelares y se ordene su inmediata libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3.
- APRUEBA