Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que las autoridades judiciales recurridas vulneraron sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa y la garantía del debido proceso al haberle negado mediante Resoluciones faltas de fundamentación, a la suspensión de la audiencia del juicio oral de 31 de mayo de 2007, al declararlo rebelde y disponer su detención preventiva, sin tomar en cuenta el certificado del médico forense que refiere que padece de “salmonella” lo que le impidió asistir a dicha audiencia. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3.
- APRUEBA