Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Sentencia de 20 de junio de 2007, cursante de fs. 63 a 64, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Santos Aguilar Serrano contra Juan Luis Ledezma Miranda y Lineth Tapia Patiño, Presidente y Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. g) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3.
- APRUEBA