SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
improcedente
La Sentencia de 20 de junio de 2007, cursante de fs. 63 a 64, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: i) Que el recurso de apelación planteado contra la medida cautelar de detención preventiva es un medio oportuno e inmediato por el que el superior en grado tiene la oportunidad de corregir en caso de que exista una lesión que vulnere el derecho a la libertad del recurrente; ii) El recurso de hábeas corpus no es un recurso por el que se pueda reparar en exclusiva todas las formas de lesión a la libertad que pudiera invocarse, por el contrario la ley ha previsto otros medios inmediatos que deben ser utilizados por el recurrente y no acudir directamente al recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3.
- APRUEBA