SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
III.3.
III.3. En el caso de autos, las autoridades judiciales recurridas dispusieron mediante Resoluciones de 31 de mayo de 2007, primero el rechazo de la suspensión de la audiencia de esa fecha, arguyendo que el certificado del médico forense presentado en calidad de prueba por el imputado ahora recurrente, para justificar su inasistencia a dicha audiencia era insuficiente, posteriormente, declararon la rebeldía del mismo y finalmente mediante una tercera Resolución dispusieron la detención preventiva del procesado, determinaciones de las que el afectado apeló ante el superior en grado, siendo la última Resolución la que dispuso su detención preventiva, como el mismo refiere. Por consiguiente de los hechos analizados se tiene que las dos primeras Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales recurridas, fueron apeladas por el recurrente ante la Corte Superior del Distrito, donde se encuentran pendientes de resolución y la tercera por la que se dispuso la detención preventiva del mismo, fue igualmente recurrida ante el superior en grado, lo que hace improcedente el recurso en tanto no sea dilucidado por dichas autoridades, toda vez que el recurrente oportunamente hizo uso de los recursos que la ley le otorga, medios de defensa oportunos e inmediatos, lo que da lugar a la improcedencia de la tutela solicitada en aplicación de la jurisprudencia glosada precedentemente.
En ese sentido al haber el recurrente interpuesto un recurso de apelación incidental en la vía ordinaria, por la que se logrará la revisión y en su caso reparación de su detención preventiva, no es posible interponer el recurso de hábeas corpus, cuando la ley ha previsto para la reparación del derecho a la libertad supuestamente vulnerado un recurso ordinario por el que de modo inmediato y oportuno se repare el mismo, puesto que el recurso de hábeas corpus en tales circunstancias, sólo procede cuando no obstante a dicha apelación persiste la vulneración y la misma no es reparada por las autoridades que tienen la facultad de revisar.
Por consiguiente, las irregularidades alegadas que supuestamente afectan su derecho a la libertad, atribuidas a las autoridades cuestionadas, expuestas en el presente recurso merecerán en apelación el pronunciamiento del superior en grado, toda vez que los argumentos esgrimidos serán examinados en el recurso de apelación, por las autoridades competentes, por lo que no es posible ingresar al fondo de la cuestión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3.
- APRUEBA