SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2007-R

Fecha: 30-Jul-2007

III.3.

III.3. En el caso de autos, las autoridades judiciales recurridas dispusieron mediante Resoluciones  de 31 de  mayo de 2007, primero  el rechazo de la suspensión de la audiencia de esa fecha, arguyendo que el certificado del médico forense presentado en calidad de prueba por el imputado ahora recurrente, para justificar su inasistencia a dicha audiencia era insuficiente, posteriormente,  declararon la rebeldía del mismo y finalmente mediante una tercera Resolución dispusieron la detención preventiva del procesado, determinaciones de las que  el afectado  apeló ante el superior en grado, siendo la última Resolución la que dispuso su detención preventiva, como el mismo refiere. Por consiguiente de los hechos analizados se tiene que las dos primeras Resoluciones dictadas por las autoridades judiciales recurridas, fueron apeladas por el recurrente ante la Corte Superior del Distrito, donde se encuentran pendientes de resolución  y la tercera por la que se dispuso la detención preventiva del mismo, fue igualmente  recurrida  ante el superior en grado, lo  que hace improcedente el recurso en tanto no sea dilucidado por dichas autoridades, toda vez que el recurrente oportunamente hizo uso de los recursos que la ley le otorga, medios de defensa oportunos e inmediatos, lo que da lugar a la improcedencia de la tutela solicitada en aplicación de la jurisprudencia glosada precedentemente.

En ese sentido al haber el recurrente interpuesto un recurso de apelación incidental en la vía ordinaria, por la que se logrará la revisión y en su caso reparación  de su detención preventiva,  no es posible interponer el recurso de hábeas corpus, cuando la ley ha previsto para la reparación del derecho a la libertad supuestamente vulnerado un recurso ordinario por el que de modo inmediato y oportuno se repare el mismo, puesto que el recurso de hábeas corpus en tales circunstancias, sólo procede cuando no obstante a dicha apelación persiste la vulneración y la misma no es reparada por las autoridades  que tienen la facultad de revisar.

Por consiguiente, las  irregularidades alegadas  que  supuestamente afectan su derecho a la libertad, atribuidas a las autoridades cuestionadas, expuestas en el presente recurso merecerán en apelación el pronunciamiento del  superior en grado, toda vez que los argumentos esgrimidos serán examinados en  el recurso de  apelación,  por las autoridades competentes, por lo que no es posible ingresar al fondo de la cuestión.