SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santos Aguilar Serrano, por la supuesta comisión de delitos relativos a la Ley de égimen de la Coca y Sustancias Controladas, el imputado por intermedio de su abogado solicitó en la audiencia de 31 de mayo de 2007, la suspensión de la audiencia del juicio oral, anexando al efecto certificado del médico forense en el que se refiere que padece de “salmonella”, solicitud que fue rechazada mediante Auto de esa fecha a petición del Ministerio Público, con el argumento que la dolencia que dice tener el imputado no está debidamente confirmada por el médico forense ( fs. 14). En la misma fecha se dictó el Auto de declaratoria de rebeldía del referido imputado con el argumento que la ausencia del imputado no fue justificada debido a que el certificado del médico forense era insuficiente para demostrar dicho impedimento (fs. 6).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3.
- APRUEBA