SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de junio de 2007 (fs. 16 a 19 vta.), el recurrente refiere que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la supuesta comisión de delitos relativos a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, fue imputado y citado mediante edictos en el mes de julio de 2004, posteriormente la representante del Ministerio Público, formuló acusación contra su persona, y una vez radicado el proceso ante el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, se dictó el Auto de apertura de juicio oral el 29 de noviembre de 2004 y previo cumplimiento de las formalidades de ley, el 19 de enero de 2005 se señaló audiencia para el juicio oral, a partir de ello fueron suspendidas muchas audiencias pero ninguna por su causa.
Refiere que, el 31 de mayo de 2007, solicitó suspensión del juicio oral, mediante memorial debidamente fundamentado anexando el certificado del médico forense que demostraba la enfermedad que en ese momento le aquejaba, sin embargo el Tribunal dictó dos Resoluciones, la primera rechazando la suspensión del juicio oral y la segunda, de declaratoria de rebeldía, con el argumento que el certificado del médico forense era incompleto, porque no señalaba los días de impedimento ni la enfermedad que lo aquejaba, apreciaciones subjetivas que atentan contra sus derechos fundamentales, dado que un certificado médico forense no merece observación alguna por tratarse de un ente estatal.
Alega que su persona el 1 de junio de 2007, justificó la inasistencia al juicio oral como manda el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante un examen de laboratorio que demuestra que padece de “salmonella” con un impedimento de siete días, sin embargo, fue declarado ilegalmente rebelde, sin tomar en cuenta que lo aquejaba una enfermedad como refiere el certificado médico forense y sin otorgarle un plazo para justificar su impedimento, de ese modo esas dos Resoluciones han vulnerado flagrantemente los arts. 335 inc. 2), 87 y 88 del CPP.
Continúa refiriendo que el 8 de junio de 2007, se presentó voluntariamente en la Fiscalía de Sustancias Controladas, en Santa Cruz, con el objeto de conocer sobre el mandamiento de detención expedido en su contra mediante orden instruida, empero fue detenido y remitido inmediatamente al Distrito Judicial de Cochabamba, donde permaneció en calidad de depósito como si se tratara de un objeto, posteriormente se señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares para el 9 de junio de 2007, sin que en ningún momento durante la etapa de la investigación se le hubiera impuesto medidas sustitutivas a la detención, sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta que en la etapa en la que se encuentra el proceso no corresponde audiencia de medidas cautelares. De ese modo las autoridades judiciales recurridas, dispusieron su detención preventiva, valorando una prueba obtenida al margen del procedimiento por lo que carece de valor probatorio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3.
- APRUEBA