Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
II.3.
II.3. No se evidencia en obrados prueba documental sobre la detención preventiva del recurrente, sin embargo del informe elevado por el Presidente del Tribunal Primero de Sentencia se tiene que evidentemente las autoridades judiciales recurridas dispusieron su detención preventiva, la que el imputado apeló al igual que de las Resoluciones anteriormente referidas y que dichas apelaciones fueron remitidas ante el superior en grado, las mismas que aún no han sido resueltas, aspecto que no ha sido desvirtuado por el recurrente en la audiencia de hábeas corpus (fs. 60 a 61vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3.
- APRUEBA