SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R

Fecha: 30-Jul-2007

a)

Los Ministros recurridos no se presentaron en audiencia, sin embargo, presentaron informe por escrito que cursa de fs. 218 a 220 vta., en el que refieren lo siguiente: a) El incumplimiento del plazo en la presentación del recurso de casación deriva de la revisión de los datos del proceso; b) En cuanto al fundamento se mencionó con claridad que el recurrente fue notificado con el “Auto de Vista  Nº 74-I”, el 21 de octubre de 2005, y que  pidió la complementación y enmienda el 15 de noviembre de 2005, sin cumplir el plazo establecido en el art. 125 del CPP, de donde deriva que el recurso de casación fue interpuesto fuera del término legal exigido en el art. 417 del CPP, éste incumplimiento fue advertido por el Tribunal de casación como un aditamento a la parte principal que viene a ser “el incumplimiento de la contradicción jurídica” (sic); c) Es casi una manía de las partes que interponen recurso de casación, el pedir enmienda y complementación, fuera del plazo exigido por el art. 125 del CPP, con el único objeto de habilitar el plazo de los cinco días, porque dicho plazo se computa a partir de la notificación con el Auto complementario, para verificar dicha afirmación nos remitimos al expediente original; d) Esta clase de actos constituyen un atentado  a la lealtad que rige  en el art. 11 del Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Abogacía (CEPA); e) El deber de la parte que interpone el recurso de casación no es  sólo invocar el precedente y acompañar el mismo, cumpliendo la formalidad literal de los arts. 416 y 417 del CPP y dejar que el Tribunal de casación se encargue de comparar hechos similares y establecer la contradicción jurídica. Esta comprensión es totalmente errónea, al respecto, existen dos modelos jurídicos, el uno donde los precedentes  son la fuente predominante del derecho, mientras que en el otro, la ley es la fuente del derecho; el Código de Procedimiento Penal adopta una posición mixta, disponiendo que el precedente es fuente de derecho para cada caso, a su vez, la ley sigue siendo fuente de derecho general; en esa perspectiva, el fundamento jurídico no sólo es responsabilidad del juez o tribunal, sino que las partes que interponen los recursos de casación se encuentran en el deber de emitir los argumentos jurídicos interpretando el precedente y la ley; f) El precedente es el presupuesto vital para la fundamentación e impugnación en el recurso de casación, porque de la interpretación que se haga de la línea jurisprudencial al que pertenece dicho precedente, por parte del recurrente, el Tribunal de casación tendrá los elementos de convicción suficientes para resolver el recurso, resolución que debe sujetarse a los argumentos del recurrente, es así que el fundamento jurídico del recurso de casación limita la discrecionalidad de la autoridad jurisdiccional; g) La falta de argumentación en un recurso de casación, no tiene la materia prima para evidenciar si el recurrente ha comparado hechos similares y ha establecido la contradicción jurídica, es por esa razón que en casación, se debe comprobar si el recurrente ha cumplido con los argumentos necesarios y la norma legal al respecto; h) El recurrente en el recurso de casación no ha comparado hechos similares, es decir, no ha extraído y descrito uno o varios hechos del contenido del Auto de Vista impugnado, ni ha derivado hechos similares del precedente invocado, no sustenta con datos objetivos del proceso y falsea los mismos, no cumple las normas que regulan el sistema de recursos, específicamente no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, pretendiendo por medio del recurso de amparo constitucional eludir su responsabilidad y responsabilizar  de su desidia al Tribunal de casación, por lo que piden se declare improcedente.