Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
II.2.
II.2. Solicitada la explicación y enmienda el 15 de noviembre de 2005 (fs. 22 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 16 de noviembre de 2005, dispuso no ha lugar a la petición del imputado (fs. 23), consta a fs. 36 de obrados la diligencia de notificación con el referido Auto a Jorge Augusto Sejas Escalera, en el que señala que fue notificado el 12 de enero de 2006 a horas 14:15.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado
- III.2.
- los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal
- APRUEBA