SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos de los datos del proceso se tiene, por una parte, que el recurrente fue notificado el 14 de noviembre de 2005 a horas 15:30 (fs. 21), con el Auto de Vista 287/2005 de 21 de octubre que confirmó la Sentencia condenatoria con la modificación del tipo penal, declarando a Jorge Augusto Sejas Escalera, autor del delito de lesiones culposas y le impuso la pena de prestación de trabajo de seis meses a realizarse en un centro de salud u hospitalario del área provincial más el pago de daños civiles ocasionados y costas al Estado. Solicitada la explicación y enmienda el 15 de noviembre de 2005 (fs. 22 y vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 16 de noviembre de 2005, dispuso no ha lugar a la petición del imputado (fs. 23), determinación que le fue notificada el 12 de enero de 2006 a horas 14:15 (fs. 36). El 19 de noviembre de 2005 a horas 10:20 el recurrente presentó recurso de casación contra el Auto de Vista referido, alegando que el Tribunal ad quem pretende subsumirle a toda costa dentro de una responsabilidad punitiva sobre lesiones culposas, sin que dentro de un juicio se haya defendido de esa tipicidad. Por otra parte invocó el precedente contradictorio, asimismo refirió en el otrosí que adjunta copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente contradictorio (fs. 25 a 28).
Antecedentes de los que se evidencia que el recurrente, interpuso el recurso de casación el 19 de noviembre de 2005, es decir dentro de los cinco días de notificado con el Auto de Vista y con esa actitud renunció tácitamente a cualquier otro término ampliatorio que la ley le podía otorgar, al haber presentado solicitud de explicación y enmienda (art. 125 del CPP), por consiguiente, el recurso de casación fue interpuesto dentro de término hábil. Los Ministros recurridos al haber fundamentado como mayor argumento de la inadmisibilidad del recurso de casación que el recurrente interpuso su recurso fuera de plazo, no realizaron una compulsa adecuada de los datos del proceso en cuanto a los plazos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado
- III.2.
- los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal
- APRUEBA