SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 14 de agosto de 2006 (fs. 190 a 194 vta.), el recurrente alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Juan Carlos Blanco de la Fuente por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, interpuso recurso de apelación restringida ante los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, impugnando la Sentencia condenatoria de la que fue objeto, por lo que mediante el Auto de Vista 287/2005 de 21 de octubre, confirmaron la Sentencia condenatoria con la modificación del tipo penal acusado de lesiones gravísimas al delito de lesiones culposas, imponiéndole la pena de prestación de trabajo de seis meses a cumplir en un hospital provincial de La Paz, en mérito a que formaron convicción que su accionar jamás fue doloso, sino dicen culposo, una falta de deber de cuidado.
Refiere que dicho Auto de Vista le fue notificado a horas 15:30 del 14 de noviembre de 2005, y al ser gravoso porque carecía de fundamentación, amparado en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó complementación y enmienda el 15 de noviembre de 2005, por lo que se emitió el Auto complementario el 16 de noviembre de 2005, con el que no fue notificado, sin embargo con la finalidad de no dejar precluir el plazo para impugnar el Auto de Vista referido, el 19 de noviembre de 2005 interpuso el recurso de casación, dentro del término de cinco días de notificado con dicho Auto de Vista, como previenen los arts. 416 y 417 del CPP, en ese entendido su recurso fue planteado dentro del plazo legal y conforme al cómputo de plazos previsto en el art. 130 del CPP. Sin embargo el Auto Supremo 74 de 21 de marzo de 2006, emitido por los Ministros recurridos, declaró inadmisible su recurso arguyendo que fue planteado extemporáneamente y que su persona fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de octubre de 2005 y que planteó complementación y enmienda el 15 de noviembre de 2005, sin cumplir el plazo previsto en el art. 125 del CPP, y que por tanto no se interpuso el recurso dentro del término exigido por el art. 417 del CPP.
Alega que el razonamiento fundado en el art. 125 del CPP, no responde a la verdad objetiva de los datos del proceso, tan es así que los Ministros recurridos no motivaron, ni fundamentaron su Resolución contraviniendo el art. 124 del CPP, lo que lesiona su derecho al debido proceso, dado que de la revisión cuidadosa de obrados “a fs. 21” se advierte que fue notificado con el Auto de Vista 287/2005 el 14 de noviembre, y que formuló complementación y enmienda el 15 de noviembre del mismo año y que interpuso el recurso de casación el 19 de noviembre de 2005 a horas 10:20, es decir dentro del término de ley.
Asimismo refiere que como segundo elemento de la inadmisibilidad los Ministros recurridos sostienen que no se planteó en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, sin considerar que en su caso interpuso el recurso de casación dentro de los cinco días previstos por ley, y que citó el precedente contradictorio en el recurso de casación, dado que adjuntó al mismo la copia del Auto Supremo 383 de 7 de agosto de 2003, emitido en un caso análogo al suyo, donde se realizó un razonamiento diferente en cuanto a la culpa y su generador conocido como la falta de cuidado, señala que precisó los hechos similares y la contradicción de las normas adjetivas y sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, es decir que fueron observados por su parte todos los requisitos exigidos para interponer el recurso de casación.
Señala que a momento de analizar su recurso y emitir los fundamentos del Auto Supremo no constaba en obrados el Auto Supremo invocado y presentado por su parte, no obstante a que consta en el cargo su presentación, lo que presume dio lugar a que los Ministros recurridos lesionen sus derechos y garantía constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado
- III.2.
- los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal
- APRUEBA