SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
denegó
La Resolución 222/2006 de 22 de agosto, cursante de fs. 223 a 226 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó el recurso, bajo estos fundamentos: 1) El Auto de Vista 287/2005 de 21 de octubre, confirmó la Sentencia condenatoria dictada en contra del ahora recurrente, con la modificación del tipo penal de lesiones gravísimas previsto en el art. 270 del Código Penal (CP) por el delito de lesiones culposas, incurso en el art. 274 del mismo cuerpo legal, y le impuso la pena de prestación de trabajo de seis meses a cumplir en un hospital provincial de la ciudad de La Paz; 2) Dicho Auto de Vista fue notificado al recurrente el 14 de noviembre de 2005, solicitada la explicación y complementación, se dictó el Auto de 16 de noviembre de 2005; 3) El recurrente planteó el recurso de casación el 19 de noviembre de 2005, en el término previsto por el art. 417 del CPP; 4) Las autoridades judiciales recurridas constataron que en el recurso de casación no se cumplió los requisitos legales exigidos por el art. 417 del CPP, al haber planteado dicho recurso en términos imprecisos y que el precedente contradictorio invocado resultó ser diferente al caso que se analiza; 5) Las autoridades judiciales recurridas efectuaron el análisis y fundamentación en el último considerando del Auto Supremo recurrido, por lo que determinaron la inadmisibilidad del recurso en observancia de la norma antes citada, por falta de precisión y claridad en el recurso de casación; 6) El recurrente no solicitó la enmienda y complementación del Auto Supremo recurrido, por lo que resulta extemporáneo cualquier reclamo sobre la Resolución impugnada, evidenciándose que las autoridades recurridas no vulneraron los derechos invocados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado
- III.2.
- los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal
- APRUEBA