SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R

Fecha: 30-Jul-2007

II.4.

II.4. El 21 de marzo de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, compuesta por los Ministros recurridos, mediante Auto Supremo 74, dispuso la inadmisibilidad del recurso de casación, con el argumento que el recurrente  no cumplió con el deber de plantear en términos claros y concretos la contradicción jurídica y que además  del incumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista motivo de la impugnación el 21 de octubre de 2005, y el recurrente planteó explicación, complementación y enmienda el 15 de noviembre de 2005, sin cumplir el plazo establecido en el art. 125 del CPP, y que por tanto el recurso de casación no fue  interpuesto dentro del plazo legal (fs. 41 a 42).