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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R

    Fecha: 30-Jul-2007

    dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado

             Por su  parte el art. 417 del CPP establece que: El recurso de casación “deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes…” (las negrillas son nuestras).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado
    • III.2.
    • los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal
    • APRUEBA

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