Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado
Por su parte el art. 417 del CPP establece que: El recurso de casación “deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes…” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado
- III.2.
- los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal
- APRUEBA