SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
III.1.
III.1. Previamente es preciso hacer referencia al párrafo tercero del art. 130 del CPP, el que dispone, que los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. El párrafo cuarto complementa y dice que al efecto, se computará sólo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos.
Al respecto la SC 1583/2003-R de 10 de noviembre, ha señalado lo siguiente: “(…) Que el art. 130 parágrafo tercero del citado código procesal, en relación a los plazos señalados por días, preceptúa que éstos vencerán a las veinticuatro horas del último día señalado, texto legal, que en virtud del principio de favorabilidad debe ser entendido como el derecho que tienen los sujetos procesales a plantear los recursos que establece la ley, hasta dentro de las 24 horas del último día hábil, a cuyo efecto deberían existir jueces y tribunales o funcionarios judiciales de turno; en defecto de ellos, se habilitan los Notarios para la presentación de los recursos, quienes son los poseedores de la fe pública y están sujetos a responsabilidad y por lo mismo, sus actos gozan de la presunción de verdad “Juris Tantum” con mayor razón si se tiene en cuenta que al no existir una norma expresa al respecto en el Código de Procedimiento Penal (CPP), es de aplicación el art. 97 de su homólogo civil, que expresamente señala: `En caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, quien hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueren encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante un notario de fe pública del respectivo asiento judicial`. Consecuentemente, el acto de presentación de un recurso ante Notario de Fe Pública es válido o auténtico hasta tanto no se demuestre lo contrario, y por lo mismo, no puede negarse un recurso presentado ante este funcionario, basándose en apreciaciones meramente subjetivas”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado
- III.2.
- los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal
- APRUEBA