SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

1)

El Juez Tercero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz recurrido, presentó informe en audiencia manifestando lo siguiente: 1) Dentro de la acción penal seguida contra la recurrente, la parte acusadora cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 375 y 341 del CPP, en particular en cuanto se refiere al domicilio de la imputada; 2) La recurrente al presentar el incidente, señaló en su memorial el mismo domicilio donde se la notificó con la primera citación de acuerdo a lo dispuesto en el art. 163 del CPP que refiere que cuando no se puede encontrar personalmente a la persona, se dejará cédula con testigo de actuación idóneo debidamente identificado, lo que efectivamente ocurrió, pues se notificó a la recurrente en el domicilio real de ésta en presencia de su hija y un testigo; 3) Toda vez que la recurrente no se presentó pese a estar debidamente notificada, se dio cumplimiento al art. 340 del CPP, volviéndose a notificar en el mismo domicilio, por lo que la recurrente no ha estado en indefensión; 4) La parte querellante solicitó audiencia de medidas cautelares, situación que fue notificada en tres oportunidades, pero la recurrente no se hizo presente siendo que estaba legalmente notificada, por tal razón se aplicó el art. 224 del CPP disponiéndose que se emita mandamiento de aprehensión para conducir a la recurrente ante el Juez y se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares, porque teniendo conocimiento de dicha audiencia hizo caso omiso; 5) Cuando se notificó a la recurrente para la audiencia de apertura de juicio recién se apersona y presenta nulidad, por lo que se dictó que se esté al art. 345 del CPP, lo cual es correcto porque ya se pronunció el Auto de apertura de juicio y los  incidentes deben ser planteados en esa audiencia, pues no se pueden resolver incidentes, existiendo dicho Auto e ir contra el procedimiento; 6) La recurrente perdió la conciliación y los diez días de presentar sus pruebas de descargo, lo que no es una situación que corresponda al juzgador porque el hecho que no se hubiese apersonado no es un problema que pueda ser resuelto por el Juez; y 7) Su autoridad ha actuado conforme a procedimiento, verificando siempre la legalidad de las notificaciones, por lo que no existe acto ilegal que amerite la tutela del hábeas corpus.