SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
II.5.
II.5. Mediante providencia de 19 de marzo de 2007, el Juez recurrido fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de marzo de 2007 (fs. 79 vta.), asimismo por Resolución 14/2007 de 21 del mismo mes y año rechazó el “incidente planteado por memorial de Fs. 37” disponiendo que se prosiga con los trámites de ley, con el argumento de que la imputada fue notificada en su domicilio real, por cuanto según diligencia de “fs. 19” del expediente se la practicó en presencia de su hija Patricia Espinoza, notificación que se encontraba adecuada a lo dispuesto por la última parte del art. 163 del CPP (fs. 80 a 81); actuaciones con las que se notificó a la recurrente por cédula en el domicilio de Alto Obrajes, calle Guido Villagómez 100, en presencia de testigo (fs. 82).