SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
i)
El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: i) En la audiencia de 17 de mayo de 2007, se ha determinado la aplicación del art. 224 del CPP, disponiéndose mandamiento de aprehensión en contra de la recurrente para que sea conducida al Juzgado, siendo dicho mandamiento ilegal pues el Juez no consideró que no fue legalmente notificada, sin que tampoco hubiese podido hacer valer sus derechos y menos aún presentar prueba dentro del término fijado; y ii) El Juez recurrido ha respondido al incidente de nulidad y actividad procesal defectuosa presentado, señalando que habiéndose dictado el Auto de apertura de juicio para su consideración, se debía estar al art. 345 del CPP, siendo que ello no correspondía ya que se trataba de un incidente, además aún existiendo ese Auto de apertura de juicio, tampoco se ha notificado en forma personal.