SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

a)

La recurrente solicita la tutela de sus derechos a la locomoción, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. g) y 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad judicial recurrida puesto que, dentro de la acción penal seguida en su contra: a) No fue notificada en forma personal con el Auto de admisión, el señalamiento de audiencia de conciliación y el plazo para presentación de prueba de descargo, actuaciones que no llegaron a ser de su conocimiento como se puede evidenciar de las diligencias de notificación efectuadas, dejándola en completo estado de indefensión, ante dichas irregularidades presentó incidente de actividad procesal defectuosa, pero el Juez recurrido no lo tramitó conforme a procedimiento y no se pronunció sobre el fondo; y b) En la audiencia de 17 de mayo de 2007, el Juez recurrido ha dispuesto que se expida mandamiento de aprehensión en su contra para que sea conducida a su Juzgado, siendo el mismo ilegal, porque el Juez no consideró que no fue legalmente notificada. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la  recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.