SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

4)

La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado  y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención.

            De lo dispuesto por la citada norma legal, se colige entonces que, entre otros actuados procesales, la primera Resolución que se dicte respecto a las partes, debe ser notificada en forma personal, señalando claramente la norma que si el interesado no fuera encontrado, se practicará la notificación en su domicilio real, dejando copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia, lo que significa que efectuada la notificación con las citadas formalidades, la misma es válida y legal.