SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Extraoficialmente ha tenido conocimiento de que el “Sindicato de Trufis 24 de junio” (sic) interpuso acusación en su contra por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, la que radicó en el Juzgado del cual el recurrido es titular, en el que pudo evidenciar con asombro que se han llevado a cabo actos procesales e incluso se ha dispuesto un mandamiento de aprehensión en su contra, sin que tenga el más mínimo conocimiento del proceso que se viene tramitando.
Manifiesta que la acusación en su contra, fue admitida mediante Auto 07/2007 de 17 de enero, habiéndose señalado audiencia de conciliación para el 27 del mismo mes y año, así también mediante Auto de 7 de febrero de 2007 la autoridad judicial recurrida le otorgó diez días de plazo para la presentación de prueba de descargo, actuaciones que no llegaron a ser de su conocimiento como se puede evidenciar de las diligencias de notificación efectuadas, dejándola en completo estado de indefensión, pues ni siquiera pudo presentar prueba. Señala también que el Juez recurrido no cumplió con su obligación de revisar que las notificaciones se hubiesen efectuado en forma legal, ya que en las audiencias de 27 de enero, 29 de marzo, 10 de abril y una realizada en mayo, todas de 2007, en ningún momento observó que se hubiesen realizado las notificaciones de acuerdo a lo dispuesto por el art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Indica también, que presentó un incidente de actividad procesal defectuosa ante la autoridad judicial recurrida, invocando el art. 167 del CPP, pues basó su decisión de expedir el mandamiento de aprehensión en un defecto absoluto, -como lo es la notificación con la que supuestamente se la notificó con la acusación particular y la admisión de demanda-, pero el Juez recurrido no tramitó el incidente conforme a procedimiento y no se pronunció sobre el fondo.