SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: a) Al apersonarse al proceso y solicitar nulidad de notificación y actividad procesal defectuosa, la recurrente señaló el mismo domicilio que la parte querellante señaló como domicilio real de la imputada, coincidiendo el mismo con las diligencias practicadas a fs. 21, 44, 47, 51 y 54 del expediente del proceso penal; b) Tratándose de un proceso de acción privada, con la admisión de la demanda se debe señalar día y hora de audiencia de conciliación así como posteriormente de medidas cautelares y luego de juicio oral, con cuyos actuados judiciales la recurrente fue legalmente notificada; c) De acuerdo al art. 345 del CPP, todos los trámites e incidentes de actividad procesal defectuosa serán tratados en un solo acto en la audiencia de juicio oral; d) Si bien el Juez recurrido ha dispuesto que se libre mandamiento de aprehensión, éste tiene por objeto única y exclusivamente que la imputada sea conducida a su Juzgado y se realice audiencia de medidas cautelares; y e) Las actuaciones procesales del Juez recurrido no violan derecho constitucional alguno, menos el de locomoción, toda vez que su actuación al disponer medidas cautelares y apertura de juicio oral se adecuan a procedimiento.