Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0666/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
II.3.
II.3. El 7 de febrero de 2007 se realizó audiencia de conciliación, en la que el Juez recurrido señaló que la recurrente no se había hecho presente pese a su legal notificación por lo que correspondía aplicar la segunda parte del art. 340 y art. 379 del CPP, por lo que se convocaba a juicio y se concedía el término de diez días a la imputada a efectos de que ofrezca sus pruebas de descargo (fs. 23).