SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
a)
Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito que cursa de fs. 218 a 219, manifestó que: a) La citación del ejecutado se efectúo mediante edictos para no provocarle indefensión, considerando que dicha actuación procesal no podía efectuarse en el domicilio señalado en la letra de cambio al haber prestado la ejecutante juramento sobre el domicilio real del ejecutado, cumpliendo lo establecido en los arts. 124, 125 y 126 del CPC y; b) Si bien el Oficial de Diligencias del Juzgado no realizó el informe que previene el art. 121 del CPC fue porque la ejecutante manifestó desconocer el domicilio del deudor constituyéndose una confesión a favor de la ejecutante sobre el desconocimiento del domicilio un poder notarial cursante en obrados, por lo que solicita se declare improcedente el amparo solicitado, con costas.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.2. Efectos procesales cuando se admite y considera en el fondo un recurso de amparo constitucional, que no ha cumplido los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA