SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

a)

Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito que cursa de fs. 218 a 219, manifestó que: a) La citación del ejecutado se efectúo mediante edictos para no provocarle indefensión, considerando que dicha actuación procesal no podía efectuarse en el domicilio señalado en la letra de cambio al haber prestado la ejecutante juramento sobre el domicilio real del ejecutado, cumpliendo lo establecido en los arts. 124, 125 y 126 del CPC y; b) Si bien el Oficial de Diligencias del Juzgado no realizó el informe que previene el art. 121 del CPC fue porque la ejecutante manifestó desconocer el domicilio del deudor constituyéndose una confesión a favor de la ejecutante sobre el desconocimiento del domicilio un poder notarial cursante en obrados, por lo que solicita se declare improcedente  el amparo solicitado, con costas.