SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

i)

El abogado de la tercera interesada indicó que: i) Antes de la contestación a la demanda solicitaron la rectificación del nombre del ejecutado, por lo que de acuerdo al art. 332 del CPC el Oficial de Diligencias no debió informar porque solicitaron la citación por edicto al no conocer el domicilio real del ejecutado; ii) El domicilio señalado en la letra de cambio se consigna sólo para efectuar el pago de acuerdo al art. 547 del Ccom; y iii) El ejecutado no se encontraba en el país al momento de efectuarse la citación con la demanda como se evidencia del documento expedido por Migración, por lo que solicita que el recurso sea declarado improcedente.