Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
i)
El abogado de la tercera interesada indicó que: i) Antes de la contestación a la demanda solicitaron la rectificación del nombre del ejecutado, por lo que de acuerdo al art. 332 del CPC el Oficial de Diligencias no debió informar porque solicitaron la citación por edicto al no conocer el domicilio real del ejecutado; ii) El domicilio señalado en la letra de cambio se consigna sólo para efectuar el pago de acuerdo al art. 547 del Ccom; y iii) El ejecutado no se encontraba en el país al momento de efectuarse la citación con la demanda como se evidencia del documento expedido por Migración, por lo que solicita que el recurso sea declarado improcedente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.2. Efectos procesales cuando se admite y considera en el fondo un recurso de amparo constitucional, que no ha cumplido los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA