SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
III.3. Análisis del presente caso
En el presente caso corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, que es de orden procesal relativa a las subreglas para la tramitación del recurso de amparo constitucional; no sólo para materializar el derecho a la defensa de quien pudiera ser afectado con la resolución del recurso de amparo constitucional, y por la obligación del Tribunal Constitucional de sujetarse a su jurisprudencia, sino también, en resguardo del debido proceso, que no sólo es exigible en instancias jurisdiccionales ordinarias o administrativas, sino además en la jurisdicción constitucional, a objeto de que en el trámite y en la decisión final se materialice la justicia, partiendo de la igualdad de oportunidades procesales y judiciales, con mayor razón sobre todo tratándose de un recurso de tutela a derechos fundamentales.
En ese sentido, se evidencia que si bien el recurrente mencionó el nombre y domicilio de Ana María Muriel Arano como tercera interesada, omitió señalar el nombre y domicilio de Oscar Mario Arano Añez, quien también incidentó de nulidad la falta de citación con la acción ejecutiva de la ejecutante, alegando poseer derecho propietario sobre el inmueble objeto de remate, cuya apelación según los antecedentes aparejados al expediente se encuentra pendiente de resolución; así como del representante del Banco Económico que según el propio recurrente (fs. 243) participó de la acción mediante una tercería de derecho preferente, personas que podrían verse afectadas en sus derechos con el resultado del recurso de amparo constitucional; por lo que era necesaria su notificación con la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.2. Efectos procesales cuando se admite y considera en el fondo un recurso de amparo constitucional, que no ha cumplido los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA