SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

III.3. Análisis del presente caso

En el presente caso corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, que es de orden procesal relativa a las subreglas para la tramitación del recurso de amparo constitucional; no sólo para materializar el derecho a la defensa de quien pudiera ser afectado con la resolución del recurso de amparo constitucional, y por la obligación del Tribunal Constitucional de sujetarse a su jurisprudencia, sino también, en resguardo del debido proceso, que no sólo es exigible en instancias jurisdiccionales ordinarias o administrativas, sino además en la jurisdicción constitucional, a objeto de que en el trámite y en la decisión final se materialice la justicia, partiendo de la igualdad de oportunidades procesales y judiciales, con mayor razón sobre todo tratándose de un recurso de tutela a derechos fundamentales.

En ese sentido, se evidencia que si bien el recurrente mencionó el nombre y domicilio de Ana María Muriel Arano como tercera interesada, omitió señalar el nombre y domicilio de Oscar Mario Arano Añez, quien también incidentó de nulidad la falta de citación con la acción ejecutiva de la ejecutante, alegando poseer derecho propietario sobre el inmueble objeto de remate, cuya apelación según los antecedentes aparejados al expediente se encuentra pendiente de resolución; así como del representante del Banco Económico que según el propio recurrente (fs. 243) participó de la acción mediante una tercería de derecho preferente, personas que podrían verse afectadas en sus derechos con el resultado del recurso de amparo constitucional; por lo que era necesaria su notificación con la presente acción tutelar.