SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 24 de agosto de 2006, cursante de fs. 247 vta. a 248 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Edgar Humberto Maldonado Lazcano en representación de Félix Fernando Arano Añez contra Juana Molina Paz de Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortés Castillo, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior; y Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la igualdad, al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6, 7 incs. a) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.2. Efectos procesales cuando se admite y considera en el fondo un recurso de amparo constitucional, que no ha cumplido los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA