Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó los términos del recurso planteado, acotando que el Juez de la causa ante la pérdida del expediente omitió dictar auto de reposición y tampoco corrió traslado con la primera providencia de reposición del expediente, no consignando el apellido materno de su mandante en el edicto por el que se notificó la Sentencia ni haciéndole conocer la tercería de derecho preferente interpuesta por el Banco Económico, vulnerando también los derechos de la esposa del ejecutado, al ser ganancial el bien inmueble objeto de remate.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.2. Efectos procesales cuando se admite y considera en el fondo un recurso de amparo constitucional, que no ha cumplido los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA