Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 6 de abril de 2006 cursante a fs. 177 y vta., Oscar Mario Arano Añez, en su calidad de tercero interesado, solicitó se regularice procedimiento y se remita el expediente del proceso ejecutivo ante la Corte Superior de Distrito para que se considere la apelación interpuesta por su persona contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad de citación de la demanda.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.2. Efectos procesales cuando se admite y considera en el fondo un recurso de amparo constitucional, que no ha cumplido los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA