Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, mediante Resolución de 24 de agosto de 2006, cursante de fs. 247 vta. a 248 vta., denegó el recurso indicando que en obrados se ha acreditado la ausencia del ejecutado fuera del país respaldando su citación a través de edicto y que el recurrente tramitó un incidente de nulidad que fue rechazado, promoviendo un segundo incidente de nulidad que se encuentra en trámite.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.2. Efectos procesales cuando se admite y considera en el fondo un recurso de amparo constitucional, que no ha cumplido los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA