SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R

Fecha: 02-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2006, cursante de fs. 210 a 214, el recurrente señala que Ana María Muriel Arano inició un proceso ejecutivo contra su mandante en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, señalando el domicilio del ejecutado en la calle Monseñor Costas 3, el mismo que se consignó en la letra de cambio que dio origen a la acción ejecutiva.

Agrega que después de una ilegal citación a su mandante el proceso ejecutivo fue resuelto con Sentencia favorable a la demandante, quien se adjudico después de remate el inmueble del demandado por el “irrisorio” (sic) precio de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) cuando en realidad el mismo tiene un valor comercial de $us80 000.- (ochenta mil dólares estadounidenses), sin que el ejecutado haya tomado conocimiento de ninguna actuación procesal, por lo que interpuso incidente de nulidad el 10 de enero de 2005, argumentando que la ejecutante después del Auto intimatorio de pago hizo conocer al Juez de la causa que el ejecutado cambió de domicilio, solicitando su citación mediante edictos, que fue aceptada por el Juez mediante providencia de 19 de enero de 2001, omitiendo exigir al Oficial de Diligencias para que visite el domicilio señalado en la demanda e informe como lo determina el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), más aún cuando el domicilio señalado en la letra de cambio es el domicilio real.

Indica que el Juez de la causa mediante Auto de 23 de septiembre de 2005, rechazó el incidente de nulidad argumentando que el art. 547 del Código de Comercio (Ccom) es aplicable para que el deudor pague su obligación y que en el expediente cursa una certificación que demostró que el ejecutado desde el 29 de octubre de 2000 no tenía residencia en el país, sin considerar que la citación con la demanda es personal, además que la mencionada certificación data de junio de 2005, es decir, cinco años después de la demanda ejecutiva, por lo que interpuso recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales recurridos confirmando el fallo del a quo.