SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2007-R
Fecha: 02-Ago-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que se vulneraron los derechos de su mandante a la igualdad, al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y la garantía del debido proceso, al indicar que Ana María Muriel Arano inició un proceso ejecutivo en contra de su representado en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, efectuando la citación con el Auto intimatorio y la notificación con la Sentencia al ejecutado a través de edictos, omitiendo el Oficial de Diligencias visitar el domicilio señalado en la demanda e informar como lo determina el art. 121 del CPC, por lo que interpuso incidente de nulidad contra dichas actuaciones que fue rechazado por el Juez de la causa mediante Auto de 23 de septiembre de 2005, argumentando que el ejecutado desde el 29 de octubre de 2000 no tenía residencia en el país, que al ser apelada mereció la Resolución de los Vocales correcurridos confirmando el fallo del a quo. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- denegó
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Intervención de terceros interesados dentro de los procesos
- “… en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente
- III.2. Efectos procesales cuando se admite y considera en el fondo un recurso de amparo constitucional, que no ha cumplido los requisitos de admisibilidad
- III.3. Análisis del presente caso
- III.4. Sobre la concesión, denegatoria y la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional
- denegado
- APRUEBA