SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2007-R

Fecha: 14-Ago-2007

I.2.3. Informe de los terceros interesados

Por informe escrito cursante a fs. 97 y vta., leído en audiencia, Sebastián Michel Hoffmann manifestó que por Decreto Supremo (DS) 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministerio de Descentralización tiene dentro de sus atribuciones la coordinación de acciones político administrativas de la Presidencia con las Prefecturas, Gobiernos Municipales, Comunidades Indígenas y Originarias, promoción de la articulación de las políticas nacionales, departamentales y municipales. Asimismo, la disposición transitoria primera establece que todos los bienes activos, pasivos, presupuesto, programas y proyectos del ex Ministerio de Desarrollo Sostenible por DS 28607 de 24 de febrero de 2006, se transfieren a ese Viceministerio y de acuerdo a lo dispuesto por DS 27848 de 12 de noviembre de 2004 puede inmovilizar los recursos fiscales municipales, por lo que con esa facultad emitió el Informe Técnico 26/07 de 5 de febrero de 2007, remitiendo al Ministerio de Hacienda para su respectivo trámite y las Resoluciones Municipales de 20 de enero de 2007, así como la Convocatoria 02//2007 de 19 de enero, no fueron emitidas por el despacho a su cargo. Por otra parte de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, el recurrente no tomó en cuenta el principio de subsidiariedad, por lo que solicitó el rechazo del recurso.

Por su parte Braulio Quispe Condori, Freddy Surco Toledo y Antonio Nina Parisaca, Presidente y Concejales del Concejo Municipal de Puerto Acosta, como terceros interesados mediante informe escrito cursante de fs. 216 a 217 vta., considerado en audiencia, señalaron que se adhieren al presente recurso, al haber sido vulnerados sus derechos  y garantías constitucionales por los recurridos, a cuyo efecto reiteraron la relación efectuada en el recurso de amparo sobre los actos acusados de ilegales.