Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
II.6.
II.6. Por nota de 20 de enero de 2007 dirigida al Concejo Municipal en Pleno de Puerto Acosta, el ahora recurrente solicitó reconsideración y se dejen sin efecto las Resoluciones Municipales “02/07 y 03/07” emitidas en esa fecha; por cuanto la supuesta renuncia jamás la presentó; solicitud que posteriormente la reiteró por nota Cite: DESP. G. M-PA 033/07 de 23 de enero de 2007 (fs. 3 y 4) y a través del oficio de 12 de febrero de 2007 en el que además solicitó respuesta a las anteriores solicitudes de reconsideración (fs. 5).