SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0698/2007-R
Fecha: 14-Ago-2007
III.2.2.
III.2.2. En el caso de autos, los antecedentes que informan el legajo permiten establecer que el 19 de enero de 2007, el Vicepresidente del Concejo Municipal de Puerto Acosta, convocó a los Concejales a la sesión “ordinaria en reemplazo del día 19 de enero, a realizarse el sábado 20 de enero” sujeta al siguiente orden del día “control de asistencia, lectura y aprobación del acta anterior, reestructuración de la Directiva del Concejo, lectura de correspondencia y asuntos varios”. Efectuada la sesión en la fecha señalada, los Concejales Milton Pacheco Centellas, Gabino Troche M., Hortencia Huanca Pachajaya, Gregoria Villca de Rojas, consideraron la carta de renuncia que el recurrente niega haberla presentado, sin tomar en cuenta que la nota estaba dirigida a un ex Presidente del Concejo Municipal y que su tratamiento no se encontraba en agenda, emitiendo la Resoluciones Municipales 002/2007 y 003/2007 por las que aceptaron la renuncia irrevocable de Joaquín Chávez Mamani, hoy recurrente, al cargo de Alcalde Municipal de Puerto Acosta y designaron en su reemplazo a Gabino Troche Mamani.
De la relación de los hechos, se evidencia que la convocatoria a la sesión de 20 de enero de 2007 fue emitida por una autoridad que no tenía competencia para aquello, toda vez que actuó el Vicepresidente del Concejo sin facultades para ello, puesto que el Presidente del Concejo Municipal no estaba impedido y consecuentemente dicha autoridad no podía arrogarse la representación del presidente del ente deliberante.
Con esa actuación los recurridos al haber sesionado sin que se cumplan las formalidades establecidas para la convocatoria a sesiones, como son: la citación emanada del Presidente del Concejo Municipal y la inclusión en el orden del día sobre el tratamiento de la supuesta renuncia y elección del Alcalde sustituto, incurrieron en actos viciados de nulidad, conforme establece el art. 16.V de la LM, normativa legal que los demandados han vulnerado flagrantemente, más aun cuando consideraron una carta que ni siquiera estaba dirigida al Presidente o al Pleno del Concejo Municipal, sino a nombre de una ex autoridad y sin tener certeza de la presentación personal que hubiera realizado el Alcalde ahora recurrente, de manera que las Resoluciones Municipales 002/2007 y 003/2007 por las que aceptó la supuesta renuncia y designó al Alcalde sustituto, resultan nulas de pleno derecho.