Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
a)
Con la dúplica afirmó que: a) En el caso que menciona el recurrente, la apelación se interpuso dentro del término de ley, en razón a ello el Pleno del Consejo de la Judicatura determinó que se eleve el proceso de entonces para la correspondiente revisión; b) Este recurso no es viable para la reincorporación del recurrente, no se está discutiendo esa reincorporación; c) La Ley de Consejo de la Judicatura y su Reglamento no admiten recursos de compulsa, porque se procesa en primera y segunda instancia.