SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
concedió
Mediante Resolución 007/2006 de 23 de junio, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, se concedió en parte el recurso, disponiendo que las autoridades recurridas franqueen el correspondiente testimonio del anuncio de compulsa formulado para su consideración en el Consejo de la Judicatura con sede en Sucre, y deniega la solicitud alternativa de dejar sin efecto la orden de ejecutoria, por cuanto ese aspecto es facultad del Tribunal Disciplinario, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al principio pro actione reconocido por la SC 0006/2004 de 21 de enero (Fundamento Jurídico III.5) se garantiza a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, aclarando que la garantía del debido proceso no sólo es aplicable al ámbito judicial, sino que también a los procesos administrativos; por lo que si una resolución puede ser impugnada en vía de apelación, la negativa de su concesión sea cual fuera la razón para ello, abre la posibilidad de reclamo por la vía idónea que es precisamente la del recurso de compulsa, pues no se trata de otra instancia más a la de alzada, lo contrario sería denegar el derecho de defensa; b) La SC 1699/2005-R de 19 de diciembre (Fundamento Jurídico III.4) expresa que contra el entonces recurrente se abrió un proceso disciplinario que declaró improbada la acusación, Resolución que dio lugar a que la parte contraria formule apelación que le fue negada y al haberse planteado compulsa, dispusieron se eleven antecedentes al Consejo de la Judicatura con sede en Sucre para que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad del rechazo en cuestión; c) En la especie al haberse denegado francatura del testimonio en el anuncio de recurso de compulsa al recurrente se restringió su derecho a formular peticiones, que debió atenderse para que el inmediato superior con competencia propia declare su legalidad o ilegalidad.