SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

i)

El correcurrido Director Distrital del Consejo de la Judicatura informó lo siguiente: i) El Tribunal Sumariante dictó la Resolución 19/2006 de 27 de mayo, aplicando el art. 87 del RPDPJ que indica que tanto la apelación como la revisión deberán plantearse dentro del término de tres días computables desde el día y hora de la notificación con la Resolución y serán computables sólo los días hábiles de lunes a viernes, y como el recurrente fue notificado con la Resolución a horas 11:25 del miércoles 31 de mayo de 2006, el recurso de apelación debió ser presentado el 5 de junio del 2006 hasta horas 11:25, empero el recurso fue presentado el mismo 5 de junio de 2006, a horas 18:00, es decir fuera del plazo legal; ii) Seguidamente el recurrente presentó memorial anunciando compulsa por negativa indebida de concesión del recurso de apelación, aduciendo que los plazos en procesos disciplinarios no corren de momento a momento por lo que el Tribunal recurrido no le podía negar su recurso de compulsa; sin embargo, el citado Tribunal decretó que conforme al art. 283 del Código de Procedimiento Civil (CPC) el recurso de compulsa no procedía porque no hubo negativa de apelación, sino que ésta fue denegada por extemporánea, asimismo la Ley del Consejo de la Judicatura y el mencionado Reglamento no regulan ni admiten el recurso de compulsa, y en estos siete u ocho años en que funciona el Consejo de la Judicatura nunca se admitió recurso de compulsa.