SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 20 de junio de 2006 (fs. 2 a 4 vta.), el recurrente arguye que en su condición de Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido de Familia de Oruro, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a denuncia de Adrián Colque Fuentes, por Resolución 19/2006 de 27 de mayo, con el voto disidente del correcurrido Director Distrital del Consejo de la Judicatura, las otras autoridades codemandadas declararon probada la falta descrita en el art. 39.5 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), disponiendo su suspensión por el tiempo de un mes.

Expresa que, contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación dentro del plazo previsto por los arts. 86 y 87 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ) y art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica; recurso que le fue negado indebidamente por el citado Tribunal Disciplinario, bajo el argumento de que el recurso se encontraba fuera de plazo.

Agrega que, ante esa negativa anunció recurso de compulsa, empero el Tribunal decretó indebida e ilegalmente no haber lugar a dicho recurso por no estar previsto tanto en la Ley del Consejo de la Judicatura ni en el Reglamento referido, determinación que fue firmada por el Tribunal Sumariante en pleno y que tiene como consecuencia la ejecutoria de la citada Resolución y consiguiente suspensión de sus funciones; sin embargo, en un caso afín cuya certificación adjunta, se dio curso al anuncio de compulsa, cual debería procederse en su caso invocando la SC 0731/2000-R de 27 de julio, en sentido que la garantía del debido proceso no es aplicable únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya.