Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.2.
II.2. Mediante Auto de 19 de abril de 2006 (fs. 18) -previo informe de investigación del caso que concluyó la existencia de elementos suficientes que importan la comisión de la falta descrita en el art. 39.5 de la LCJ (fs. 16 a 17)- el hoy correcurrido Director Distrital del Consejo de la Judicatura resolvió designar como miembros del Tribunal Sumariante a los otros correcurridos, quienes debían cumplir con el procedimiento previsto en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, debiendo notificárselos al efecto.