SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

II.3.

II.3.  Por Resolución 19/2006 de 27 de mayo (fs. 20 a 21) el Tribunal Sumariante referido con el voto disidente del correcurrido Presidente de dicho Tribunal (fs. 22), declaró probada la falta descrita en el art. 39.5 de la LCJ contra el recurrente, por lo que de conformidad con el art. 26.3 del RPDPJ, dispuso la suspensión del recurrente por el tiempo de un mes, debiendo notificarse al Consejo de la Judicatura a objeto de que por la sección correspondiente se proceda a la suspensión de sus haberes correspondientes, suspensión que correrá a partir de la ejecutoria de dicha Resolución. Advirtiendo a las partes que la misma era susceptible de apelación en el término de tres días de su legal notificación, conforme a los arts. 86 y 87 del citado Reglamento.