Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
Fragmento 14
El art. 87 del RPDPJ dentro de Capítulo V referido a los Recursos, prescribe: “Tanto la apelación como la revisión deberá ser planteada dentro del término fatal de tres días, computables desde el día y la hora de la notificación con la resolución. En los plazos y términos que se establecen, se computarán solamente los días hábiles (lunes a viernes)”.