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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0715/2007-R

    Fecha: 17-Ago-2007

    Fragmento 14

                El art. 87 del RPDPJ dentro de Capítulo V referido a los Recursos, prescribe: “Tanto la apelación como la revisión deberá ser planteada dentro del término fatal de tres días, computables desde el día y la hora de la notificación con la resolución. En los plazos y términos que se establecen, se computarán solamente los días hábiles (lunes a viernes)”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • declaró ejecutoriada la Resolución apelada
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • a horas 11:25 del miércoles 31 de mayo de 2006

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