SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
a)
Los apoderados de los recurridos Presidente y Gerente General de la Aduana Nacional, presentaron informe en audiencia, en la que manifestaron lo siguiente: a) El representado del recurrente no era funcionario de carrera, sino de libre designación, por lo que fue retirado; empero, reclamó su vacación pendiente, la cual no programó conforme prevé el art. 186 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, siendo reclamado ese derecho en forma posterior a su desvinculación; por ello, fue una omisión suya el no haber disfrutado de su vacación, y conforme la SC 1869/2004-R de 6 de diciembre, las normas del art. 50 del EFP, que prohíben la compensación monetaria de la vacación, se aplican cuando ha existido omisión en el ejercicio del derecho por parte del funcionario público, lo que ocurrió en el caso presente; b) El interesado debió agotar el recurso contencioso administrativo antes de la presentación del presente amparo constitucional; y c) El recurso no cumple con los requisitos de forma, pues el Gerente Nacional de la Aduana no ha suscrito ningún memorando de despido. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando dicho precepto legal establece que el derecho al descanso debe ser obligatoriamente utilizado, en el ámbito de su cumplimiento, incluye al empleador en lo concerniente a la concesión de la vacación anual a favor del servidor. Por consiguiente, cuando la entidad empleadora no otorgó a sus servidores la posibilidad de hacer uso oportunamente de su derecho a las vacaciones y sobrevino el proceso de disolución y consiguiente retiro o exigencia de renuncia a los trabajadores, tal como aconteció en este caso, ante la imposibilidad de reincorporarlos a sus cargos, tiene la obligación de tomar las previsiones necesarias, orientadas a destinar recursos para el pago de obligaciones pendientes, entre ellas, la compensación pecuniaria por las vacaciones no otorgadas a los trabajadores
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR