SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

a)

Los apoderados de los recurridos Presidente y Gerente General de la Aduana Nacional, presentaron informe en audiencia, en la que manifestaron lo siguiente: a) El representado del recurrente no era funcionario de carrera, sino de libre designación, por lo que fue retirado; empero, reclamó su vacación pendiente, la cual no programó conforme prevé el art. 186 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, siendo reclamado ese derecho en forma posterior a su desvinculación; por ello, fue una omisión suya el no haber disfrutado de su vacación, y conforme la SC 1869/2004-R de 6 de diciembre, las normas del art. 50 del EFP, que prohíben la compensación monetaria de la vacación, se aplican cuando ha existido omisión en el ejercicio del derecho por parte del funcionario público, lo que ocurrió en el caso presente; b) El interesado debió agotar el recurso contencioso administrativo antes de la presentación del presente amparo constitucional; y c) El recurso no cumple con los requisitos de forma, pues el Gerente Nacional de la Aduana no ha suscrito ningún memorando de despido. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo solicitado.