Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
Instalada la audiencia pública el 4 de julio de 2006, tal como consta en el acta cursante de fs. 143 a 147 vta. de obrados; en presencia del recurrente y de los representantes de los recurridos Presidente y Gerente General de la Aduana Nacional, y en ausencia del recurrido David Rocha y del representante del Ministerio Público, ocurrió lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando dicho precepto legal establece que el derecho al descanso debe ser obligatoriamente utilizado, en el ámbito de su cumplimiento, incluye al empleador en lo concerniente a la concesión de la vacación anual a favor del servidor. Por consiguiente, cuando la entidad empleadora no otorgó a sus servidores la posibilidad de hacer uso oportunamente de su derecho a las vacaciones y sobrevino el proceso de disolución y consiguiente retiro o exigencia de renuncia a los trabajadores, tal como aconteció en este caso, ante la imposibilidad de reincorporarlos a sus cargos, tiene la obligación de tomar las previsiones necesarias, orientadas a destinar recursos para el pago de obligaciones pendientes, entre ellas, la compensación pecuniaria por las vacaciones no otorgadas a los trabajadores
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR