SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representado ingresó a trabajar a la Aduana Nacional el 15 de noviembre de 2004, luego el 7 de marzo de 2005 fue designado interinamente como Jefe de Departamento de Control de Concesiones, extendiéndose esa ampliación en tres oportunidades: el 6 de julio, el 25 de agosto y el 7 de noviembre, todos de 2005; posteriormente, el 20 de enero de 2006, cuando se encontraba cumpliendo con sus funciones, mediante memorando 009/06 fue destituido del cargo, sin que se le hubieran concedido las vacaciones a las que tenía derecho por haber trabajado más de un año en forma continua, tal como disponen las normas del art. 7 inc. h) y 49 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 22 del Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000, reglamentario de la referida Ley. Reclamada dicha ilegalidad, fue confirmada mediante las Resoluciones RA-GG03-010-06 en recurso de revocatoria y RA-PE-03-034-06 de 13 de abril en el jerárquico, pese a que la oficina de ética de la Aduana Nacional, informó que le correspondían quince días de vacación por haber trabajado más de un año, pero que al haber utilizado cinco, debía gozar de los diez días restantes; en consecuencia, se agotó la vía administrativa, no siendo causal de subsidiariedad la existencia del recurso contencioso administrativo, conforme estableció la SC 0355/2005-R de 12 de abril.
Señala que el trabajo es un derecho fundamental, así como un deber, considerado esencial por la doctrina; al mismo tiempo, tiene una doble dimensión, pues también contiene una serie de condiciones entre las cuales se identifica el derecho a la vacación remunerada, como un período de descanso para la reposición de las energías físicas y psicológicas, así como para la atención de la vida familiar del trabajador; empero, no es absoluto, pues cuando no es posible su disfrute, puede ser compensado con dinero; prerrogativa que se aplica en caso de ruptura del vinculo laboral, tal como ha sido explicado en la SC 1869/2004-R de 6 de diciembre.
Manifiesta que en el caso concreto, su representado ha sufrido menoscabo de ese derecho, con el argumento de no haber solicitado su vacación y que está prohibida la compensación de la misma con dinero efectivo, con lo que existe una discrecional comprensión de la norma, interpretación que afecta la seguridad jurídica proclamada por el art. 7 inc. a) de la CPE, e implica una vulneración del deber de acatar la misma y las leyes de la República, previsto en el art. 8 inc. a) de la Ley Fundamental.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando dicho precepto legal establece que el derecho al descanso debe ser obligatoriamente utilizado, en el ámbito de su cumplimiento, incluye al empleador en lo concerniente a la concesión de la vacación anual a favor del servidor. Por consiguiente, cuando la entidad empleadora no otorgó a sus servidores la posibilidad de hacer uso oportunamente de su derecho a las vacaciones y sobrevino el proceso de disolución y consiguiente retiro o exigencia de renuncia a los trabajadores, tal como aconteció en este caso, ante la imposibilidad de reincorporarlos a sus cargos, tiene la obligación de tomar las previsiones necesarias, orientadas a destinar recursos para el pago de obligaciones pendientes, entre ellas, la compensación pecuniaria por las vacaciones no otorgadas a los trabajadores
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR