Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
II.3.
II.3. Por nota presentada el 23 de enero de 2006, el representado del recurrente interpuso recurso de revocatoria contra el memorando 09/06, reclamando el pago de diez días de vacación que estaban pendientes (fs. 9 a 11); recurso resuelto por la Resolución RA-GG03-010-06 de 30 de enero de 2006, confirmando el acto impugnado; y respecto a la vacación, se argumentó que no había sido programada por el interesado, conforme preveían las normas del art. 168 del Reglamento de Personal (fs. 17 a 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando dicho precepto legal establece que el derecho al descanso debe ser obligatoriamente utilizado, en el ámbito de su cumplimiento, incluye al empleador en lo concerniente a la concesión de la vacación anual a favor del servidor. Por consiguiente, cuando la entidad empleadora no otorgó a sus servidores la posibilidad de hacer uso oportunamente de su derecho a las vacaciones y sobrevino el proceso de disolución y consiguiente retiro o exigencia de renuncia a los trabajadores, tal como aconteció en este caso, ante la imposibilidad de reincorporarlos a sus cargos, tiene la obligación de tomar las previsiones necesarias, orientadas a destinar recursos para el pago de obligaciones pendientes, entre ellas, la compensación pecuniaria por las vacaciones no otorgadas a los trabajadores
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR