SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2007-R
Fecha: 17-Ago-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 41/2006 de 4 de julio, cursante de fs. 148 a 151, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo en representación sin mandato de Guido Landa Durán contra Marcia Morales Olivera, David Rocha Calderón y Ausberto Ticona Cruz, Presidenta Ejecutiva a.i., Gerente General a.i. y Gerente Nacional Jurídico, todos de la Aduana Nacional de Bolivia, denunciando la vulneración de los derechos de su representado, a la seguridad jurídica, al descanso anual remunerado y al goce de vacaciones, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 157.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando dicho precepto legal establece que el derecho al descanso debe ser obligatoriamente utilizado, en el ámbito de su cumplimiento, incluye al empleador en lo concerniente a la concesión de la vacación anual a favor del servidor. Por consiguiente, cuando la entidad empleadora no otorgó a sus servidores la posibilidad de hacer uso oportunamente de su derecho a las vacaciones y sobrevino el proceso de disolución y consiguiente retiro o exigencia de renuncia a los trabajadores, tal como aconteció en este caso, ante la imposibilidad de reincorporarlos a sus cargos, tiene la obligación de tomar las previsiones necesarias, orientadas a destinar recursos para el pago de obligaciones pendientes, entre ellas, la compensación pecuniaria por las vacaciones no otorgadas a los trabajadores
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR