SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2007-R

Fecha: 17-Ago-2007

III.1.

III.1. A ese efecto, cabe señalar que este Tribunal ya se ha manifestado sobre la problemática referida a la aplicación de las normas del art. 50 del EFP que disponen: “La vacación no será susceptible de compensación pecuniaria y deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público…”; ya que en un caso, que al igual que en el presente, se había negado la compensación pecuniaria a la vacación solicitada por los afectados por haberse disuelto la relación funcionaria, resuelto por la SC 1869/2004-R de 6 de diciembre, se manifestó lo siguiente: “(…) las vacaciones constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores, por cuanto, el descanso es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el mejor desarrollo de sus actividades; consiguientemente, las vacaciones no constituyen un sobre sueldo, sino un derecho a un descanso remunerado. Por ello, la compensación de las vacaciones está prohibida por ley, salvo algunas excepciones previstas por ley o que sin estar se presentan en la actividad laboral; tal el caso por ejemplo, cuando un trabajador se desvincula del servicio o de su fuente de trabajo, por causas ajenas a su voluntad, sin haber gozado de su derecho a la vacación remunerada.

Por otra parte, los arts. 49 y 50 del EFP, reconocen el derecho a la vacación de los servidores públicos a partir de un año y un día de antigüedad, señalando que ese derecho no es susceptible de compensación pecuniaria, por lo que deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público -y concedida por el empleador-, sin que pueda permitirse la acumulación de vacaciones por más de dos gestiones consecutivas.