SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0727/2007-R
Fecha: 20-Ago-2007
1)
El particular recurrido, a través de su abogado en audiencia señalo: 1) Que el mismo recurrente afirmó haberse adjudicado la maquinaria en el año 1998 y que el Juez emitió una orden de entrega que no pudo efectivizarla, cuestionándose sobre el porqué el recurrente no instauró acción alguna sobre un presunto desobedecimiento a una orden judicial; 2) Afirma que el recurrente quiere aprovecharse de un memorial presentado ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil para hacer valer sus derechos; 3) Arguye que la maquinaria es un bien mueble y que el recurrente no hizo nada por conservar ese bien lo que hace perder su derecho por el transcurso del tiempo, y 4) Sostiene que el recurrente nunca estuvo en posesión de los bienes, los que, por otra parte, si cree que han sido transferidos ilegalmente debió demanda su nulidad, u otras acciones como el mejor derecho, etc., supuesta ilicitud que debe ser declarada judicialmente por la autoridad jurisdiccional ordinaria.
En efecto, este Tribunal Constitucional en sus fallos, ha establecido una línea jurisprudencial clara de desarrollo de dicho instituto jurídico, señalando que hay subsidiariedad cuando: “(…)1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) Las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”. Entendimiento desarrollado por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre.